El factoring se encuentra regido por la ley N° 17.202 del 24/09/99. En su artículo 45 dicha ley establece que el factoring es “la actividad financiera que consiste en adquirir créditos provenientes de ventas de bienes muebles, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre tales créditos y asumiendo o no sus riesgos. La expresada actividad podrá ser complementada con servicios como los de la gestión de cobro de los créditos o la asistencia técnica, comercial o administrativa a los cedentes de los créditos aquí referidos. Los créditos deben provenir del giro habitual de los cedentes”.
Asimismo, se establece que “en los contratos de factoraje será válida la cláusula por la que se pacte la cesión global, de parte o de todos los créditos del cedente, tanto existentes como futuros. En este último caso se requerirá que tales créditos futuros sean determinables. También podrá convenirse que el acuerdo de cesión de los créditos futuros a favor de la empresa de factoraje sea título suficiente de transmisión”.
El artículo 46 de la ley dice que “la cesión global de todos o de parte de los créditos del cedente con sus garantías otorgada en favor de una empresa de factoraje a causa de un convenio de factoraje, podrá efectuarse válidamente y notificarse por cualquiera de las formas previstas por los artículos 33 y 34 del Título V de la presente ley”. Y el artículo 34 citado afirma que “los deudores de los créditos (…) podrán ser notificados por telegrama colacionado o cualquier otro medio hábil, (…) sin requerirse la exhibición del título a que refiere el inciso segundo del artículo 1757 del Código Civil. La fecha de las notificaciones se podrá probar por todos los medios de prueba admitidos por nuestra legislación”.
Por su parte, el artículo 1758 del Código Civil (que también rige para el factoring) establece que “la cesión de créditos es ineficaz en cuanto al deudor mientras no se le notifique y la consienta, o renueve su obligación a favor del cesionario.” Hay, entonces, una doble función de la notificación, que es hacer eficaz el negocio jurídico al tercero cedido-deudor para que no pague al cedente, produciéndose la transferencia del crédito, y a su vez para hacer oponible dicho negocio jurídico a los terceros, lo cual es una función de publicidad.
Si bien no hay ninguna forma impuesta por ley para la notificación, es conveniente que un escribano concurra al domicilio del deudor a los efectos de realizar la notificación por acta notarial. Mediante la notificación por acta notarial se le da fecha cierta a la compra de los créditos, evitando posibles problemas posteriores de prueba a nivel judicial.
El negocio de factoraje carece de publicidad alguna (registro).
El deudor puede consentir u oponerse a la venta de los créditos a la empresa de factoring. En cualquiera de los dos casos el deudor podrá deducir excepciones a la hora de pagarle a la empresa de factoring. El deudor que aceptó la venta conservará únicamente las excepciones reales, basadas en el título original de la deuda, pero no las personales que podría haber opuesto contra el acreedor original.
La oposición del deudor no impide que se trasmita el crédito del vendedor a la empresa de factoring. Simplemente le permitir interponer a la empresa de factoring todas las excepciones que habría podido oponer al vendedor, aún las meramente personales.
El deudor tiene tres días para oponerse a la venta de los créditos. Pasados estos tres días se supone que consiente la venta realizada (art. 564 Código de Comercio).
Para el factoring internacional rigen las Reglas Generales para el Factoring Internacional (General Rules for International Factoring-GRIF) aprobada por Factors Chain International (FCI). Las GRIF son un conjunto de normas que regulan distintos aspectos de la relación entre dos empresas de factoring de diferentes países.